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28 abr 2013

Doctrina política de Lutero, 2

Fuente: Kenneth Mahler. «La autoridad secular, 1523. Introducción». Obras de Martín Lutero. Vol. 2. Buenos Aires: Publicaciones El Escudo, 1974, pp. 125-128.

III. La Autoridad Secular. Introducción, 1523.
Si bien la actitud que adoptaba Lutero ante alguna situación dada en cuanto al cristiano y la autoridad civil generalmente respondía a ciertas convicciones teológicas, consciente y cuidadosamente deducidas del evangelio, el énfasis particular de sus escritos al respecto ha de entenderse sin embargo a la luz de la situación histórica concreta a la cual se dirigía. El caso del escrito intitulado La autoridad secular es ilustrativo de este hecho.
En 1520 –tres escasos años después de haberse publicado las 95 tesis– con el afán de editar «un libro para Carlos y la nobleza de toda Alemania contra la tiranía y la maldad de la curia romana», Lutero publicó un mensaje A la nobleza cristiana, en el cual abogaba por la intervención directa de los príncipes alemanes en la dirección de la iglesia del país. Lo impulsaba en el fondo el deseo de ver a la iglesia germana liberada y renovada mediante la predicación del evangelio, sin trabas ni obstáculos impuestos por autoridades humanas, en este caso la curia romana. Tal habría de ser su anhelo constante.
Ahora bien; este deseo, alentado por sentimientos nacionalistas que Lutero indudablemente abrigaba, se convirtió en proyección concreta; y el fraile Martín, llevado por el entusiasmo generado durante los primeros años de la reforma y con optimismo en cuanto a la participación desinteresada de los príncipes alemanes en la obra renovadora y la consagración de éstos a los principios bíblicos (optimismo que la historia anterior no justificaba), parecía ver en la nobleza alemana a un grupo de creyentes sinceros que responderían a su llamado como un solo hombre. «Ya que el poder secular ha sido bautizado como nosotros y tiene el mismo credo y evangelio, debemos admitir que sus representantes son sacerdotes y obispos».
Nada serviría tan eficazmente como un concilio general para poner coto a los muchos abusos practicados por la curia en su relación con la vida política y eclesiástica alemana; y tal concilio lo convocarían los príncipes, ya que «nadie puede hacer eso tan bien como la espada secular, sobre todo, porque ahora son también cristianos, sacerdotes, eclesiásticos y competentes en todas las cosas». Semejante visión de la «espada bautizada» no podría sostenerse por largo tiempo, dadas las realidades de la política seguida por los príncipes cuando su «sacerdocio» se puso a prueba; y para que ello aconteciera no hubo que esperar mucho tiempo.
Durante el curso de la dieta celebrada en Worms (1521) la conciencia de Lutero lo obligó a desobedecer pública y notoriamente la orden específica de la autoridad máxima, al negarse categóricamente a retractarse de sus escritos ya publicados. Durante los meses y años siguientes, muchos de los simpatizantes de Lutero se vieron obligados, por la desobediencia de él y por los sucesos desencadenados como consecuencia de ella, a meditar profundamente sobre sus obligaciones para con el poder temporal. En enero de 1522, el Consejo Imperial de Regencia expidió un edicto que condenaba las «innovaciones» en la vida de la iglesia propugnadas por el grupo reformista, tales como el uso de las dos especies en la santa cena, el matrimonio del clero, el abandono de la indumentaria sacerdotal en la misa, etc. Como resultado casi inmediato, las autoridades en los Países Bajos habían empezado a detener y a encarcelar a los seguidores de Lutero, y les obligaban a retractarse. También se rumoreaba que algunos de los príncipes estaban confabulados contra la vida de Lutero, propósito que gozaba de plena autorización imperial, otorgada mediante el Edicto de Worms.
Ante semejante situación, había que preguntarse hasta qué punto el cristiano debía someterse a las autoridades constituidas (Ro. 13). ¿Cómo interpretar las palabras de Cristo sobre la no violencia? (Mt. 5: 38-41). Sobre todo, el mandato claro –«No resistáis al que es malo» (Mt. 5: 39)– causaba una profunda inquietud en el alma de muchos que compartían las ideas del Reformador en cuanto al evangelio. Si los creyentes sinceros no se oponían a los edictos de las autoridades políticas, ¿cómo conservar el evangelio que los mismos edictos buscaban erradicar? Sobre tales temas Lutero mantuvo correspondencia con Melanchton desde su escondite en el Wartburgo, y algunas de las ideas que aparecen en sus cartas vuelven a aparecer en el escrito que nos ocupa.
Por otra parte, había entre los príncipes algunos que estaban dispuestos a buscar los consejos de Lutero en cuanto al ejercicio de su autoridad temporal. En mayo de 1522 hubo intercambio entre Lutero y Spalatín al respecto; y en setiembre del mismo año, respondiendo a preguntas que giraban en torno al tema del evangelio y el poder secular, Lutero se dirigió al barón Schwarzenberg para informarle que tenía la intención de editar, en un futuro no muy lejano, un tratado sobre la materia.
Cuando se supo que Lutero había regresado a Wittenberg, no tardaron en llegar las peticiones de que fuera a una u otra parte para ayudar a solucionar problemas y a encontrar respuestas a inquietudes planteadas por la reforma práctica de la iglesia. En cuanto pudo, realizó giras de predicación en distintas regiones, y así fue como en octubre de 1522 llegó a la ciudad de Weimar, donde predicó una serie de sermones, seis en total, a una congregación en la que estaba presente, entre otros, el duque Juan. El tercer y cuarto sermón constituyen en efecto un bosquejo del presente tratado, y sobre todo el cuarto se dedicó casi exclusivamente al tema de los poderes temporales, señalando su origen divino, sus limitaciones, y su debido ejercicio. El duque y su capellán, Wolfgang Stein, con otros, quedaron tan impresionados por las ideas expuestas que rogaron a Lutero que las publicara. Pero Lutero, al parecer, había hablado sin manuscrito, y aun sin apuntes de ninguna clase. Sin embargo, al terminar la gira se dedicó en seguida a poner las ideas por escrito, y así una gran parte del tema presentado en sus sermones llegó a formar parte del tratado que se terminó de escribir antes de la Navidad del mismo año. No se sabe con seguridad la fecha exacta en que fue impreso, pero una notificación que el duque Jorge envió al elector Federico, fechada el 21 de marzo de 1523, hace mención del documento publicado. Por consiguiente, se le puede asignar con toda seguridad una fecha de publicación durante los primeros tres meses del año 1523.
En la primera de las tres partes del tratado, Lutero fundamenta el derecho y el poder seculares en la voluntad divina, aduciendo muchos lugares de la Biblia, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, como fuentes de sus enseñanzas. Pero, aparte de su origen divino, habría que ver también que los gobiernos humanos han sido constituidos por Dios principalmente para restringir a los malhechores, y por lo tanto el que es realmente cristiano no necesita de ellos. En la segunda parte, Lutero expone con más detenimiento hasta dónde se extiende la autoridad temporal, haciendo hincapié una y otra vez en que «el alma se ha quitado de las manos de todos los hombres, y se coloca sólo bajo el poder de Dios». El Reformador ocupa la tercera parte para impartir al príncipe cristiano algunos consejos pastoral es en cuanto al ejercicio de su oficio, consejos basados en principios humanitarios que todavía quedan vigentes entre los ideales propuestos dondequiera que se busque lograr un sistema justo mediante la humanización del proceso político-social.
En lugar de su optimismo casi ingenuo de 1520 en cuanto a la sociedad cristiana, Lutero manifiesta en este tratado una reflexión más realista: «Es imposible que haya un régimen cristiano común para todo el mundo, ni siquiera para un país o una multitud numerosa, ya que siempre hay más malos que buenos». Más bien, desarrolla su concepto de los dos reinos, según el cual, y en contradicción al concepto prevaleciente en los círculos oficiales de la iglesia occidental, la iglesia no es la fuente de toda autoridad humana. Al contrario, Dios mismo ha establecido el poder del estado al lado de la iglesia para regir en lo tocante al cuerpo y bienes. Dios también ha estipulado los límites correspondientes –«la obediencia y el poder temporal se refieren sólo a tributo, honra y respeto externos»– y eso «mientras que no se excedan en su oficio». La iglesia, a su vez, fue constituida por Dios, no para gobernar en lo tocante al alma, ya que esa función Dios la ha reservado exclusivamente para sí mismo, sino para encarnar en forma concreta el amor de Dios revelado en Jesucristo mediante vidas desinteresadamente serviciales.
La función primordial del estado también consiste en servir al pueblo que gobierne, y los que gobiernan deben comprender bien que: «Maldita y condenada es toda la vida que se viva y aprecie por el interés propio». Si el príncipe está errado, sus súbditos no deben seguirle, «porque nadie está obligado a ir en contra del derecho». Puesto que el propósito del gobierno es servir a su pueblo, a un cristiano no solamente le es permitido ejercer la función de gobernar, sino que es conveniente que lo haga. Puede multar, sancionar y hasta tomar la vida de un malhechor, siempre que sea con la finalidad de servir a los demás. Tal como Lutero se opuso a la teoría católica romana de la iglesia como poder temporal con autoridad para imponerse a los gobiernos, así también se opuso al concepto mantenido por los sectarios de que los creyentes no deben participar activamente en el gobierno.
La traducción que sigue se basa en la primera edición en alemán publicada por Nickel Schirlentz en Wittenberg: Von welltlicher uberkeytt wie weytt man yhr gehorsam schuldig sey, tal como aparece con anotaciones en WA, tomo 11 (229), 245-280.
Kenneth Mahler

27 abr 2013

Doctrina política de Lutero, 1

Fuente: Martín Lutero. Escritos políticos selectos. Trad. e introd. de Hans-Joachim Leu. Caracas: Universidad Central de Venezuela, 1968. (Cuadernos del Instituto de Estudios Políticos ; 16), págs. 13 y sigs.
La doctrina política de Martín Lutero, indudablemente atractiva para el interesado en la materia, es de difícil sistematización. No obstante, algunas ideas fundamentales pueden ser reseñadas con cierta facilidad (cf. E. Troeltsch. Die Soziallehren der Christlichen Kirchen und Gruppen. Tübingen: Mohr, 1912).
Para Lutero, el Estado es una institución divina. Sus dos brazos, el derecho y la espada, 'están en el mundo por orden y por voluntad de Dios'. Tal origen divino del estado deriva de la circunstancia de que su atributo más característico, la potestad, justifica su existencia en la misma voluntad de Dios, 'de quien es toda potestad', de donde saca la consecuencia de que el súbdito, aun en caso de abuso tiránico, no debe oponerse activamente, siéndole permitida tan sólo la resistencia pasiva y la emigración en caso de persecución religiosa. La nota más peculiar de la doctrina política luterana está constituida por la referencia a los dos regímenes que existen en el mundo, el régimen espiritual y el régimen secular (Los dos regímenes no deben entenderse como el «reino de Dios» y el «reino del diablo», puesto que ambos son creaciones divinas. El Reformador se vio forzado a hacer esta distinción a fin de enfrentarse, por una parte, a la vieja posición teocrática de la Iglesia Católica, la cual, en su opinión, pretendía convertir al Evangelio en ley, esto es en orden político que podía ser impuesto mediante la fuerza, y para oponerse, por la otra, a aquellos fanáticos que entendían la libertad evangélica como libertad absoluta, desprovista de todo orden jurídico). Tal separación se relaciona directamente con la división de los hombres en verdaderos creyentes en Cristo y bajo Cristo (ellos pertenecen al reino de Dios) y los no cristianos (que pertenecen al reino del mundo). Puesto que los últimos abundan en este mundo, el establecimiento del orden y de la paz han de ser la tarea de la autoridad secular. Para ello maneja la espada y el derecho y cumple con su cometido mediante el poder y la potestad, concebida por Lutero, según Troeltsch, a diferencia de lo que sucede en la concepción política católica, utilitaria y policíaca también, en forma más centralizada. El cristiano, que es pecador al mismo tiempo que justo [simul peccator et iustus], está sometido a la ley y a los tribunales, y al tiempo que es absuelto por el Evangelio, debe colaborar con la autoridad secular en todo cuanto le sea posible, debe ayudarla a llevar la espada la cual es necesaria, puesto que 'excesivamente poco se considera la palabra'. De tal forma parecería que el Estado no tuviera origen divino, sino que hubiera surgido como un producto del pecado, lo cual constituye una nota de semejanza con las concepciones agustinianas.
El contraste entre las dos actitudes a tomar por el cristino en esta vida, la obediencia a la autoridad y la colaboración con ella, por una parte, y el amor hacia el prójimo, con todas sus consecuencias, por la otra, es solucionado por uno de los postulados más característicos de la ética luterana, el de la distinción entre ética de oficio y ética personal. De acuerdo con este postulado, los oficios, los cargos, son buenos en principio. Su razón de ser, su justificación, derivan de la misma justificación, del mismo origen, de la autoridad y de los dos medios de los que ella se vale para la consecución de su fines, el derecho y la espada. Ahora bien, el que el ejercicio determinado cree la impresión de que no es bueno, que dé lugar a abusos, no tiene que ver en sí con este mismo oficio. Son sus titulares, pecadores al fin, quienes lo desacreditan por la manera de llevarlo a cabo. Son ellos, «petulantes y perversos», quienes crean el antagonismo aludido, el cual, claro está, no desaparece sino al coincidir la ética de oficio y la ética personal.
Hans-Joachim LEU

25 feb 2013

Lutero, precursor de Hobbes


Wol ists war: die verzweivelte, boese welt zu plagen, ist kein besser regiment auff erden komen denn des Tuercken und Bapsts, Und kuend auch kein besser regiment fur sie komen, es were denn des Teuffels on mittel selbs regiment, Denn die welt nicht werd ist, das sie eine zeile gutes, nuetzliches rechts habe noch einen frumen oberherrn sehe, sondern eitel boese, schedliche rechte, eitel Tyrannen und wuetrige solt sie haben, die gehoeren ynn die welt, Denn sie kan das liebe recht und frume leute nicht leiden, Darumb ich mich auch nicht fast bekuemere, wo ich allein die gewissen berichten und troesten kan, das darnach uber die boesen buben, Bapst, Tuerck und teuffel mit fussen gehen, Gott gebe, sie richten recht odder unrecht, Weil sie doch den guten gewissen so rechten bericht und verstand haben, nichts schaden, und wir neben der welt solche plage eusserlich wol leiden koennen.

Verdad es que para atormentar a ese mundo tan desesperadamente malo, el mejor gobierno que vino a esta tierra es el de los turcos y el del papa. Tampoco podría venir un gobierno mejor para esa gente, a no ser que el diablo en persona entrase a gobernar. Pues el mundo no es digno de poseer un solo renglón de derecho bueno y útil, ni de tener un soberano piadoso; antes bien, no debiera tener más que leyes malas y perjudiciales, no más que gobernantes tiránicos y sanguinarios. Estos son los gobernantes apropiados para este mundo que, según parece, no puede tolerar el derecho bueno ni las personas piadosas. Por ende, con tal que yo pueda instruir y consolar las conciencias, me tiene sin mayor cuidado el que luego la gente malvada sea pisoteada por el papa, los turcos y el diablo, sea que éstos juzguen con justicia o sin ella. De todos modos, a las conciencias que tienen la instrucción y el entendimiento correctos, no les pueden causar daño alguno; tampoco nos afecta si, como vecinos del mundo, sufrimos en lo exterior tales tormentos.