Fuente: Kenneth Mahler. «La autoridad
secular, 1523. Introducción». Obras de Martín Lutero. Vol. 2. Buenos Aires: Publicaciones El Escudo,
1974, pp. 125-128.
III. La Autoridad Secular. Introducción, 1523.
Si bien la actitud que adoptaba Lutero ante
alguna situación dada en cuanto al cristiano y la autoridad civil generalmente respondía
a ciertas convicciones teológicas, consciente y cuidadosamente deducidas del evangelio,
el énfasis particular de sus escritos al respecto ha de entenderse sin embargo a
la luz de la situación histórica concreta a la cual se dirigía. El caso del escrito
intitulado La autoridad secular es ilustrativo de este hecho.
En 1520 –tres escasos años después de haberse publicado
las 95 tesis– con el afán de editar «un libro para Carlos y la nobleza de toda Alemania
contra la tiranía y la maldad de la curia romana», Lutero publicó un mensaje A
la nobleza cristiana, en el cual abogaba por la intervención directa de los
príncipes alemanes en la dirección de la iglesia del país. Lo impulsaba en el fondo
el deseo de ver a la iglesia germana liberada y renovada mediante la predicación
del evangelio, sin trabas ni obstáculos impuestos por autoridades humanas, en este
caso la curia romana. Tal habría de ser su anhelo constante.
Ahora bien; este deseo, alentado por sentimientos
nacionalistas que Lutero indudablemente abrigaba, se convirtió en proyección concreta; y el fraile Martín, llevado por el entusiasmo generado
durante los primeros años de la reforma y con optimismo en cuanto a la participación
desinteresada de los príncipes alemanes en la obra renovadora y la consagración
de éstos a los principios bíblicos (optimismo que la historia anterior no justificaba),
parecía ver en la nobleza alemana a un grupo de creyentes sinceros que responderían
a su llamado como un solo hombre. «Ya que el poder secular ha sido bautizado como
nosotros y tiene el mismo credo y evangelio, debemos admitir que sus representantes
son sacerdotes y obispos».
Nada serviría tan eficazmente como un concilio
general para poner coto a los muchos abusos practicados por la curia en su relación
con la vida política y eclesiástica alemana; y tal concilio lo convocarían los príncipes,
ya que «nadie puede hacer eso tan bien como la espada secular, sobre todo, porque
ahora son también cristianos, sacerdotes, eclesiásticos y competentes en todas las
cosas». Semejante visión de la «espada bautizada» no podría sostenerse por largo
tiempo, dadas las realidades de la política seguida por los príncipes cuando su
«sacerdocio» se puso a prueba; y para que ello aconteciera no hubo que esperar mucho
tiempo.
Durante el curso de la dieta celebrada en Worms (1521) la conciencia de Lutero lo obligó a desobedecer pública y notoriamente
la orden específica de la autoridad máxima, al negarse categóricamente a retractarse
de sus escritos ya publicados. Durante los meses y años siguientes, muchos de los
simpatizantes de Lutero se vieron obligados, por la desobediencia de
él y por los sucesos desencadenados como consecuencia de ella, a meditar profundamente
sobre sus obligaciones para con el poder temporal. En enero de 1522, el Consejo
Imperial de Regencia expidió un edicto que condenaba las «innovaciones» en la vida
de la iglesia propugnadas por el grupo reformista, tales como el uso de las dos
especies en la santa cena, el matrimonio del clero, el abandono de la indumentaria
sacerdotal en la misa, etc. Como resultado casi inmediato, las autoridades en los
Países Bajos habían empezado a detener y a encarcelar a los seguidores de Lutero, y les obligaban a retractarse.
También se rumoreaba que algunos de los príncipes estaban confabulados contra la
vida de Lutero, propósito que gozaba
de plena autorización imperial, otorgada mediante el Edicto de Worms.
Ante semejante situación, había que preguntarse
hasta qué punto el cristiano debía someterse a las autoridades constituidas (Ro.
13). ¿Cómo interpretar las palabras de Cristo sobre la no violencia? (Mt. 5: 38-41). Sobre
todo, el mandato claro –«No resistáis al que es malo» (Mt. 5: 39)– causaba una profunda
inquietud en el alma de muchos que compartían las ideas del Reformador en cuanto
al evangelio. Si los creyentes sinceros no se oponían a los edictos de las autoridades
políticas, ¿cómo conservar el evangelio que los mismos edictos buscaban erradicar?
Sobre tales temas Lutero mantuvo correspondencia con Melanchton desde
su escondite en el Wartburgo, y
algunas de las ideas que aparecen en sus cartas vuelven a aparecer en el escrito
que nos ocupa.
Por otra parte, había entre los príncipes algunos
que estaban dispuestos a buscar los consejos de Lutero en cuanto al ejercicio de su autoridad temporal.
En mayo de 1522 hubo intercambio entre Lutero y Spalatín al respecto; y en setiembre del mismo año, respondiendo
a preguntas que giraban en torno al tema del evangelio y el poder secular, Lutero se dirigió al barón Schwarzenberg para informarle que tenía la intención de editar,
en un futuro no muy lejano, un tratado sobre la materia.
Cuando se supo que Lutero había regresado a Wittenberg, no tardaron en llegar las
peticiones de que fuera a una u otra parte para ayudar a solucionar problemas y
a encontrar respuestas a inquietudes planteadas por la reforma práctica de la iglesia.
En cuanto pudo, realizó giras de predicación en distintas regiones, y así fue como
en octubre de 1522 llegó a la ciudad de Weimar,
donde predicó una serie de sermones, seis en total, a una congregación en la que
estaba presente, entre otros, el duque
Juan. El tercer y cuarto sermón constituyen en efecto un bosquejo del presente
tratado, y sobre todo el cuarto se dedicó casi exclusivamente al tema de los poderes
temporales, señalando su origen divino, sus limitaciones, y su debido ejercicio.
El duque y su capellán, Wolfgang Stein,
con otros, quedaron tan impresionados por las ideas expuestas que rogaron a Lutero que las publicara. Pero Lutero, al parecer, había hablado sin
manuscrito, y aun sin apuntes de ninguna clase. Sin embargo, al terminar la gira
se dedicó en seguida a poner las ideas por escrito, y así una gran parte del tema
presentado en sus sermones llegó a formar parte del tratado que se terminó de escribir
antes de la Navidad del mismo año. No se sabe con seguridad la fecha
exacta en que fue impreso, pero una notificación que el duque Jorge envió al elector Federico, fechada el 21 de marzo de 1523,
hace mención del documento publicado. Por consiguiente, se le puede asignar con
toda seguridad una fecha de publicación durante los primeros tres meses del año
1523.
En la primera de las tres partes del tratado, Lutero fundamenta el derecho y el poder seculares en
la voluntad divina, aduciendo muchos lugares de la Biblia ,
tanto del Antiguo como del Nuevo
Testamento, como fuentes de sus enseñanzas. Pero, aparte de su origen divino,
habría que ver también que los gobiernos humanos han sido constituidos por Dios
principalmente para restringir a los malhechores, y por lo tanto el que es realmente
cristiano no necesita de ellos. En la segunda parte, Lutero expone con más detenimiento hasta dónde se extiende
la autoridad temporal, haciendo hincapié una y otra vez en que «el alma se ha quitado
de las manos de todos los hombres, y se coloca sólo bajo el poder de Dios». El Reformador
ocupa la tercera parte para impartir al príncipe cristiano algunos consejos pastoral
es en cuanto al ejercicio de su oficio, consejos basados en principios humanitarios
que todavía quedan vigentes entre los ideales propuestos dondequiera que se busque
lograr un sistema justo mediante la humanización del proceso político-social.
En lugar de su optimismo casi ingenuo de 1520 en
cuanto a la sociedad cristiana, Lutero manifiesta en este tratado una reflexión
más realista: «Es imposible que haya un régimen cristiano común para todo el mundo,
ni siquiera para un país o una multitud numerosa, ya que siempre hay más malos que
buenos». Más bien, desarrolla su concepto de los dos reinos, según el cual, y en
contradicción al concepto prevaleciente en los círculos oficiales de la iglesia
occidental, la iglesia no es la fuente de toda autoridad humana. Al contrario, Dios
mismo ha establecido el poder del estado al lado de la iglesia para regir en lo
tocante al cuerpo y bienes. Dios también ha estipulado los límites correspondientes
–«la obediencia y el poder temporal se refieren sólo a tributo, honra y respeto
externos»– y eso «mientras que no se excedan en su oficio». La iglesia, a su vez,
fue constituida por Dios, no para gobernar en lo tocante al alma, ya que esa función
Dios la ha reservado exclusivamente para sí mismo, sino para encarnar en forma concreta
el amor de Dios revelado en Jesucristo mediante vidas desinteresadamente serviciales.
La función primordial del estado también consiste
en servir al pueblo que gobierne, y los que gobiernan deben comprender bien que:
«Maldita y condenada es toda la vida que se viva y aprecie por el interés propio».
Si el príncipe está errado, sus súbditos no deben seguirle, «porque nadie está obligado
a ir en contra del derecho». Puesto que el propósito del gobierno es servir a su
pueblo, a un cristiano no solamente le es permitido ejercer la función de gobernar,
sino que es conveniente que lo haga. Puede multar, sancionar y hasta tomar la vida
de un malhechor, siempre que sea con la finalidad de servir a los demás. Tal como Lutero se opuso a la teoría católica romana de la iglesia
como poder temporal con autoridad para imponerse a los gobiernos, así también se
opuso al concepto mantenido por los sectarios de que los creyentes no deben participar
activamente en el gobierno.
La traducción que sigue se basa en la primera edición
en alemán publicada por Nickel Schirlentz en Wittenberg: Von welltlicher uberkeytt wie weytt man yhr
gehorsam schuldig sey, tal como aparece
con anotaciones en WA, tomo 11 (229), 245-280.
Kenneth Mahler
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