RV: "¿Y piensas esto, oh hombre, tú que juzgas a los que tal hacen, y haces lo mismo, que tú escaparás del juicio de Dios?"
Die Glosse (Ficker, 16-17):
"Existimas autem hoc [tam presumptuosum] o homo, [carnaliter et humane sapiens] qui iudicas eos, qui talia [mala predicta] agunt, et facis ea, [i.e similia] quia tu effugies iudicium Dei? [q.d. non, quia super eadem opera mala idem feretur iudicium]" (3)
3) Quia, ut infra, 'no est acceptio personarum apud Deum', que utique esset, si isti effugerent iudicium Dei, qui similia faciunt eis, quos tamen iudicant iudicio dignos. Quo vitio plurimi laborant, ita ut, si viderint aliquos puniri, quodammodo rident et dicunt: Eia iuste, bene, recte, bene meruit, cum potius dicere cum timore deberent: ille heri, ego hodie. 'Catulus percutitur, ut timeat canis'. = Porque como [san Pablo] dice más abajo (v. 11):"Dios no hace acepción de personas". Este sería el caso si pudieran escapar del juicio de Dios los que hacen las mismas cosas que aquellos a quienes consideran merecedores de juicio. De esta falta sufre mucha gente, al punto que cuando ven que otros están siendo castigados, se ríen y dicen: 'Así, bien hecho, bien merecido [lo tienen]', cuando deberían decir con temor: 'Él [fue castigado] ayer, hoy [lo puedo ser] yo'. Es decir: Cuando las barbas...".
[= eng. The puppy is whipped so that the dog may be afraid, or The lion is wary that has been mauled as a cub, = lat. Percusso catulo leo veretur, = spa. Cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon la tuya a remojar]. El significado del refrán es claro: "Enseña cómo debemos servirnos y aprovecharnos de lo que a otros sucede, escarmentando en cabeza ajena" (Sbarbi, p. 117).
En su comentario (scholia) a este pasaje, Lutero dice cosas que pueden tenerse por muy actuales:
"Otro detalle del mismo cuadro general es que los gobernantes explotan al pueblo imponiéndole impuestos por demás gravosos sin motivo aparente, o cambiando y devaluando la moneda, y al mismo tiempo aplican multas a sus súbditos por codicia y avaricia. ¿Qué es esto sino hurtar y robar los bienes ajenos? Más aún: ¿Quién podrá, al fin y al cabo, absolver del delito de hurto a quienes, además de enriquecerse ilegítimamente con sus exacciones, se benefician también legítimamente con los impuestos y compensaciones que el pueblo les paga, y sin embargo no cumplen con sus obligaciones para con el pueblo, protegiéndolo, promoviendo su bienestar, administrando correctamente la justicia? Pero no; lo único que les interesa es afirmar su poder tiránico, amontonar riquezas, y jactarse con ridícula y vana ostentación de los bienes que han adquirido de uno u otro modo" (CML 1, 67).
No hay comentarios:
Publicar un comentario